martes, 28 de febrero de 2012

Off topic: Domingo en la nieve


Nuestra peripecia se inicia un domingo cualquiera…teníamos proyectado ir a pasar el día a la Sierra de Guadarrama, y el que escribe estas líneas no le apetecía nada. Pero, como pasa habitualmente en esta aventura familiar,  todo lo preconcebido cambió. El tiempo no podía ser mejor (incluso calor pasamos en algunos momentos). Teníamos pensado subir a Cotos pero llegamos más allá; a Valdeskí, en donde había sitio para aparcar (increíble!) y además un espacio de nieve gratuito(Cómo? Gratis y con niños? no me lo creo!). Ahora el pequeño componente tecnológico de nuestra peripecia: De guía teníamos nuestro iPad que no nos daba casi problema de cobertura, y que funcionaba como nuestro guía en el camino hacia la cumbre -era realmente fantástico ver todo el recorrido en coche-. 

En nuestro recuerdo y a modo de diario, dejo constancia de tan memorable excursión con R, N y G (reporteros intrépidos).




lunes, 13 de febrero de 2012

Buenas noticias para gente despistada: obligación de Loterías a abonar un premio correspondiente a un billete que fue extraviado.


Estima la AN el recurso de apelación interpuesto contra resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, que inadmitió el recurso de revisión formulado ante la denegación de la reclamación de abono de un premio de Lotería Nacional.

“Del contenido del art. 18 de la Instrucción General de Loterías, de 23 de marzo de 1956 y su tratamiento jurisprudencial, así como del art. 118.1.2 de la Ley 30/1992, que establece como uno de los motivos para la interposición del recurso de revisión “que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”

 “En diciembre de 2006 formula denuncia por extravío de dos los tres décimos de Lotería correspondientes a dicho número premiado con el "Gordo" en dicho Sorteo de Navidad ante las Dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), demarcación correspondiente a esa misma Localidad soriana en la que fue adquirido el billete premiado y cuyo importe se reclama, desconociendo en el momento de la denuncia los números de Serie y Fracción a la que pertenecían esos décimos extraviados.”
5.º- Frente a ésta última resolución, el hoy apelante, con fecha 6 de octubre de 2007, formulórecurso extraordinario de revisión en el que se dio cuenta a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado del hallazgo de uno de los décimos premiados y extraviados sobre el que versan las presentes actuaciones.
Dicho billete premiado fue encontrado el 2 de octubre de 2008, aportando dicho dato nuevo y el número de Serie ( NUM001 )) y de Fracción ( NUM002 )) exigidos en su día y que motivaron la desestimación de la referida solicitud del pago del billete. También fue acompañada copia legitimada ante Notario de dicho billete premiado, poniéndose a disposición del Organismo Loterías y Apuestas del Estado el documento original.”

Comentarios:El asunto se resuelve con dos parámetros, uno, “4. En efecto una de las causas previstas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992 es la referida a "...que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida" más “Pero no es menor cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sobre todo a raíz de la STS de 2 de diciembre de 1987 ) ha venido introduciendo determinadas inflexiones en la interpretación del referido precepto admitiendo que "...cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio a aquél correspondiente dentro del plazo señalado para ello...", procede el pago del premio incluso pese a la falta de presentación física del billete agraciado.

Como decía al inicio de esta entrada, son buenas noticias para los despistados con suerte.




jueves, 9 de febrero de 2012

Lego

Nicolás cada vez juega más con el lego.